Tax Holiday en Uruguay: Once ejercicios al 0% de Impuesto sobre Rentas Extranjeras

Uruguay reforzó en 2026 el régimen fiscal aplicable a ciertos nuevos residentes. Quien traslade efectivamente su residencia fiscal al país y cumpla los requisitos legales puede optar por tributar el IRNR durante el ejercicio de llegada y los diez ejercicios fiscales siguientes. En la práctica, la tributación uruguaya puede ser del 0 % sobre determinadas rentas de capital y ganancias patrimoniales del exterior.

El denominado Tax Holiday puede resultar especialmente relevante para inversores internacionales, empresarios, fundadores, titulares de carteras financieras y familias patrimoniales. No representa, sin embargo, una exoneración universal de toda renta extranjera, una residencia fiscal automática ni la eliminación de los impuestos que puedan corresponder en el país de origen de la renta o en el Estado abandonado.

Resumen ejecutivo

  • El régimen se encuentra en el artículo 24-BIS del Título 7 del Texto Ordenado 2023, incorporado por el artículo 648 de la Ley N.º 20.446.
  • Está dirigido a personas físicas que adquieran la residencia fiscal uruguaya a partir del 1.º de enero de 2026.
  • Comprende el ejercicio del cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes: hasta once ejercicios en total.
  • La opción se limita a las rentas del numeral 2 del artículo 6 del Título 7: determinados rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes y los incrementos patrimoniales vinculados.
  • Quien configure cada año la residencia por permanencia superior a 183 días puede acceder sin una inversión específica. En otros casos, la ley prevé, entre otras vías, inmuebles por más de 12,5 millones de UI o una capitalización anual mínima de 625.000 UI en fondos elegibles.
  • Residencia legal, residencia fiscal y Tax Holiday son conceptos y trámites diferentes.

Por qué el Tax Holiday ganó importancia en 2026

La Ley N.º 20.446, promulgada el 16 de diciembre de 2025 y publicada el 8 de enero de 2026, amplió el tratamiento del IRPF sobre determinadas rentas del exterior obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay. La DGI informó que, desde el 1.º de enero de 2026, quedaron comprendidos los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario del exterior y ciertos incrementos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios.

Esta ampliación convierte al régimen de impatriados en una pieza central de la planificación de una mudanza real. Sin una opción especial, determinadas rentas extranjeras pueden quedar sometidas al IRPF. Con el artículo 24-BIS, el nuevo residente elegible puede aplicar el IRNR a la categoría expresamente comprendida. Como el IRNR se estructura en torno a la fuente uruguaya, el resultado puede ser la ausencia de impuesto uruguayo sobre esas rentas extranjeras.

El Tax Holiday debe entenderse, por tanto, como una opción legal limitada en el tiempo y en su alcance, no como una declaración general de que Uruguay no grava ninguna renta extranjera.

Residencia fiscal y Tax Holiday: dos niveles jurídicos distintos

El primer paso consiste en adquirir la residencia fiscal uruguaya por alguna de las causales generales. La DGI reconoce, entre otras, la permanencia superior a 183 días, los intereses vitales, el núcleo principal de actividades y determinadas presunciones vinculadas a inversiones.

El segundo paso es ejercer la opción del artículo 24-BIS. Una persona puede ser residente fiscal uruguaya y no beneficiarse del Tax Holiday, porque no reúne las condiciones, no formaliza la opción o percibe rentas que quedan fuera del ámbito legal.

Residencia legal

Es la autorización migratoria para vivir en Uruguay. No define por sí sola dónde tributa la persona.

Residencia fiscal

Determina el régimen tributario de la persona durante un ejercicio. Debe configurarse conforme a la ley y acreditarse cuando corresponda ante la DGI.

Tax Holiday

Es una elección tributaria adicional disponible para ciertos nuevos residentes fiscales y exclusivamente respecto de las rentas comprendidas.

Por qué la duración puede llegar a once ejercicios

El artículo 24-BIS autoriza a tributar el IRNR durante:

  1. el ejercicio fiscal en el que se verifica el cambio de residencia;
  2. los diez ejercicios fiscales siguientes.

Una persona que adquiera la residencia fiscal uruguaya en 2026 podría aplicar el régimen desde 2026 hasta 2036 inclusive, siempre que cumpla las condiciones y ejerza correctamente la opción.

El plazo comienza con el cambio de residencia fiscal. No se inicia con la primera distribución de dividendos, la primera venta de acciones o la compra posterior de un inmueble. Por ello, el calendario de la mudanza y de las operaciones patrimoniales debe planificarse antes de ejecutar transacciones relevantes.

Qué rentas pueden beneficiarse de la tasa efectiva del 0 %

La opción se limita al numeral 2 del artículo 6 del Título 7. La norma comprende principalmente:

  • rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes;
  • incrementos patrimoniales vinculados a los activos capaces de generar esos rendimientos.

Según la calificación jurídica y la estructura concreta, el régimen puede alcanzar determinados dividendos extranjeros, intereses, distribuciones de fondos, valores mobiliarios y ganancias sobre activos financieros del exterior. La reforma también reforzó la imputación de determinadas rentas obtenidas a través de entidades extranjeras cuando el residente uruguayo es su beneficiario final.

La clasificación debe hacerse por activo y por flujo. Es posible que una misma persona perciba dividendos comprendidos, honorarios no comprendidos, una renta inmobiliaria que requiera análisis adicional y resultados de derivados excluidos del artículo 24-BIS.

Rentas que no quedan automáticamente cubiertas

  • salarios y remuneraciones del trabajo;
  • honorarios profesionales o de consultoría prestados desde Uruguay;
  • beneficios de una actividad operativa uruguaya;
  • rentas de fuente uruguaya;
  • instrumentos financieros derivados, regulados separadamente por el artículo 6;
  • todas las operaciones con criptomonedas, staking, DeFi o contratos perpetuos;
  • rentas que no puedan encuadrarse legalmente en las categorías previstas.

Requisitos de acceso previstos por el artículo 24-BIS

La persona debe adquirir la residencia fiscal uruguaya a partir del 1.º de enero de 2026. Además, no debe haber sido residente fiscal uruguaya durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores ni haber aplicado el régimen anterior del artículo 24, salvo las situaciones transitorias expresamente contempladas.

La opción se ejerce una sola vez y exige cumplir una de las vías legales.

Vía 1: permanencia superior a 183 días

Quien configure en cada ejercicio la causal de residencia por permanencia física superior a 183 días puede ejercer la opción sin cumplir los umbrales de inversión propios del Tax Holiday.

Esta vía suele ser la más coherente para familias y empresarios que trasladan de manera real su centro de vida. La DGI computa todos los días de presencia, con reglas específicas para pasajeros en tránsito y ausencias esporádicas.

Vía 2: inversión inmobiliaria superior a 12,5 millones de UI

La ley contempla una inversión en inmuebles superior a 12.500.000 unidades indexadas, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

Al 29 de julio de 2026, la UI valía 6,6276 pesos uruguayos y el último tipo de cambio interbancario disponible del dólar, correspondiente al 28 de julio, era de 40,214 pesos. El umbral equivalía entonces, de manera aproximada, a 2,06 millones de dólares. La conversión es meramente orientativa: la obligación legal está expresada en UI.

El umbral no sustituye las causales generales de residencia fiscal. La DGI reconoce, por ejemplo, una inversión inmobiliaria superior a 15 millones de UI o una inversión superior a 3,5 millones de UI acompañada de al menos 60 días de presencia. Un inmueble de 12,5 millones de UI puede cumplir la condición del Tax Holiday sin resolver, por sí solo, la residencia fiscal.

Vía 3: capitalización anual en fondos de inversión elegibles

La tercera vía exige capitalizar al menos 625.000 UI anuales en fondos destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción, en las condiciones que determine la reglamentación.

Con los valores indicativos del 29 de julio de 2026, el importe rondaba los 103.000 dólares anuales. La ley no permite afirmar que cualquier aporte a un fondo local o a un denominado «fondo nacional de innovación» sea suficiente. Deben verificarse el vehículo, el proyecto, la forma de capitalización y las obligaciones de mantenimiento.

Ejemplo puramente ilustrativo

Ejemplo puramente ilustrativo, sin considerar la situación tributaria, patrimonial o convencional individual del inversor.

Una empresaria europea adquiere la residencia fiscal uruguaya en 2026 y permanece más de 183 días al año en el país. Su cartera extranjera genera anualmente 180.000 USD en dividendos y 70.000 USD en intereses.

Si los 250.000 USD quedan comprendidos en el numeral 2 del artículo 6, la opción del artículo 24-BIS se presenta válidamente y se mantienen los requisitos, la tributación uruguaya sobre esas rentas podría ser nula entre 2026 y 2036.

El resultado no implica una exoneración mundial. El país de la sociedad, banco o emisor puede aplicar retenciones en origen. El Estado abandonado también puede discutir la salida fiscal, aplicar una exit tax o gravar determinadas rentas conforme a su normativa y a los convenios aplicables.

Cuándo puede ser relevante para un inversor internacional

El régimen puede mejorar la eficiencia y previsibilidad de una relocalización cuando el patrimonio genera rentas significativas fuera de Uruguay. Suele merecer especial atención en el caso de:

  • empresarios que reciben dividendos de sociedades extranjeras;
  • inversores con carteras internacionales de acciones, bonos y fondos;
  • fundadores que preparan una venta o distribución relevante, sujeta a las reglas del país de salida;
  • familias HNWI que buscan estabilidad y diversificación geográfica;
  • inversores inmobiliarios que desean combinar una residencia real en Punta del Este, José Ignacio, Montevideo u otra zona con una planificación patrimonial internacional.

La fiscalidad no debería ser el único motivo. La sustancia de la mudanza, la calidad de vida, la situación familiar, la gobernanza patrimonial y la documentación del origen de los fondos son igualmente importantes.

Riesgos y puntos de atención

El país de salida puede mantener la residencia fiscal

El certificado uruguayo no extingue necesariamente la residencia en España, Francia, Bélgica u otra jurisdicción. Deben analizarse el hogar permanente, el centro de intereses vitales, la actividad principal, la dirección efectiva de sociedades y los convenios fiscales.

Las retenciones extranjeras no desaparecen

El beneficio afecta a la tributación uruguaya. No elimina automáticamente la retención del país de la sociedad, del banco, del emisor o del inmueble.

Las entidades interpuestas pueden ser transparentes fiscalmente

La reforma de 2026 incorpora mecanismos de imputación de determinadas rentas de entidades extranjeras al beneficiario final. Una sociedad offshore no garantiza un diferimiento indefinido.

El procedimiento administrativo debe confirmarse

Al 29 de julio de 2026, la DGI seguía publicando el formulario 0306 para el régimen anterior del artículo 24, referido exclusivamente a rendimientos de capital mobiliario del exterior. El procedimiento completo, el formulario definitivo y el calendario del nuevo artículo 24-BIS no aparecían todavía consolidados públicamente.

La reglamentación de las inversiones es decisiva

La ley remite a la reglamentación para definir las condiciones de los inmuebles y fondos elegibles. Ninguna inversión debería ejecutarse únicamente sobre la base de una presentación comercial o de un equivalente aproximado en dólares.

Qué ocurre después de los once ejercicios

Finalizado el período inicial, puede resultar aplicable el régimen general del IRPF. El artículo 24-BIS también prevé opciones posteriores.

Una de ellas permite tributar durante cinco ejercicios al 50 % de la tasa normalmente aplicable a las mismas rentas. Si la tasa de referencia continúa siendo del 12 %, el resultado aritmético sería del 6 %. No es una tasa garantizada para 2037: la legislación y la situación del contribuyente deberán revisarse en ese momento.

La opción exige, entre otras alternativas, una capitalización anual de 625.000 UI en los fondos elegibles o una inversión inmobiliaria superior a 6,25 millones de UI. La ley también contempla opciones de IRPF fijo anual para contribuyentes con rentas internacionales muy elevadas.

Cómo se posiciona Uruguay en la movilidad patrimonial internacional

Uruguay no basa este régimen en la nacionalidad ni en la compra de ciudadanía. La lógica es la de una residencia fiscal real y la atracción de capital internacional. La combinación de una ventana temporal sobre determinadas rentas extranjeras, umbrales expresados en UI y vías de acceso por presencia o inversión diferencia al sistema.

La comparación con otras jurisdicciones debe considerar la salida del país de origen, la estabilidad de las reglas, los convenios, las retenciones, la sucesión, el patrimonio, la sustancia de las sociedades y la calidad de vida. Un tipo nominal del 0 % no basta para determinar por sí solo la mejor jurisdicción.

Pasos recomendados antes de trasladarse

  1. Determinar las residencias fiscales actuales y las condiciones para abandonarlas.
  2. Clasificar cada ingreso: dividendo, interés, alquiler, ganancia, salario, honorario, derivado, activo digital o distribución de una estructura.
  3. Elegir una causal sólida de residencia fiscal uruguaya y preparar la prueba.
  4. Calcular retenciones, créditos fiscales y posibles exit taxes.
  5. Confirmar ante la DGI o un asesor tributario uruguayo el procedimiento del artículo 24-BIS.
  6. Cuando la vía dependa de una inversión, obtener confirmación escrita de la elegibilidad antes de comprometer capital.
  7. Conservar anualmente la documentación de presencia, inversión, ingresos y titularidad patrimonial.

Conclusión

El Tax Holiday uruguayo puede ser un instrumento muy valioso para un nuevo residente fiscal con rentas internacionales de capital. La ley confirma una duración máxima de once ejercicios y un posible efecto del 0 % en Uruguay, pero únicamente respecto de rentas determinadas y mediante una opción válida.

La residencia fiscal es un requisito previo y separado. La permanencia de 183 días, la inversión inmobiliaria de 12,5 millones de UI y la capitalización anual de fondos no deben presentarse como atajos equivalentes sin explicar su articulación jurídica.

La pregunta correcta no es solamente «¿puedo pagar 0 % en Uruguay?», sino «¿qué rentas quedan comprendidas, cómo dejo correctamente mi residencia anterior, qué retenciones subsisten y cómo documento de forma sostenible mi nueva posición?»

FAQ — Tax Holiday y residencia fiscal en Uruguay

¿El Tax Holiday dura diez u once años?

Cubre el ejercicio en el que se adquiere la residencia fiscal y los diez ejercicios siguientes. Puede durar hasta once ejercicios fiscales.

¿La tasa del 0 % se aplica a toda renta del exterior?

No. Solo se aplica a las rentas del numeral 2 del artículo 6 del Título 7, principalmente determinados rendimientos de capital de entidades no residentes y las ganancias vinculadas.

¿Es obligatorio comprar un inmueble de más de dos millones de dólares?

No necesariamente. Quien configure cada año la residencia por permanencia superior a 183 días puede ejercer la opción sin inversión específica. El umbral inmobiliario legal es de 12,5 millones de UI y su equivalente en dólares varía.

¿La compra de un inmueble de 12,5 millones de UI concede automáticamente la residencia fiscal?

No. Es una condición del Tax Holiday. La residencia fiscal debe configurarse por una causal general independiente.

¿Los dividendos de una sociedad extranjera pueden quedar comprendidos?

Pueden quedar comprendidos según su calificación, las reglas de beneficiario final, la estructura de propiedad y las retenciones del país de origen. Debe analizarse cada caso.

¿Las ganancias en Bitcoin están automáticamente al 0 %?

No. El tratamiento de activos digitales depende de la naturaleza del activo, la contraparte, la custodia y el tipo de rendimiento. Spot, staking, DeFi y derivados pueden tener tratamientos distintos.

¿La residencia legal basta para solicitar el Tax Holiday?

No. La persona debe adquirir residencia fiscal y ejercer la opción correspondiente. La residencia migratoria no sustituye esos requisitos.

¿El régimen elimina los impuestos del país donde se genera la renta?

No. Las retenciones en origen y las normas del país abandonado pueden seguir aplicándose. El régimen afecta a la tributación uruguaya.

¿Qué debe revisarse antes de optar?

La salida de la residencia anterior, la clasificación de las rentas, los convenios, retenciones, participaciones extranjeras, exit taxes, causal de residencia uruguaya y procedimiento administrativo vigente.

Fuentes

 

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